La Ley de Prevención contra el fraude y los recibos de la luz

29 diciembre 2006

En la Ley de Prevención contra el Fraude Fiscal se recoge como obligación que los contratos de suministro eléctrico recojan la referencia catastral del inmueble al que se le suministra este servicio.

El plazo que se dispone para llevar a cabo esta obligación es de seis meses, terminado el próximo mes de mayo de 2007.

Para evitar que sean las compañias eléctricas las que se encarguen de recoger este dato y evitar molestar a sus clientes, se ha llegado al acuerdo de que sean la Agencia Tributaria y el Catastro los encargados de suministrar a las compañias eléctricas la referencia catastral.

Únicamente en el caso de que existan recibos de la luz pero sin inmuebles declarados, deberán ser las compañias eléctricas las que se encarguen de obtener este dato.

Via: ABC

Via: El Pais


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