Tratamiento de la venta de pisos con la nueva reforma fiscal en el IRPF

18 diciembre 2006

La eliminación de la existencia de persona contratada a jornada completa y existencia de local, hacen que la venta de pisos pueda dejar de ser considerada como actividad económica, o lo que es lo mismo, se puede considerar que existe actividad económica en la venta de un piso sin tener local y persona contratada para llevar a cabo la actividad económica.

La diferencia entre considerar actividad económica o no la venta de un piso es muy elevada, normalmente la venta del piso tributaria como ganacia patrimonial al 18%, pero si se considerara la venta como actividad económica, esta podria llegar a tributar hasta el tipo marginal máximo en el nuevo impuesto sobre la renta.

La situación en caso de discusión con Hacienda tiene como solución algo de lógica, si usted vende un piso, queda claro que existe una ganancia patrimonial, pero si empieza a vender más de uno en un corto periodo de tiempo, puede que la Agencia Tributaria entienda que en lugar de ganancia patrimonial ha existido actividad económica (encubierta) y le obliga a tributar como tal.

Este tema seguramente va a causar disputas con la Agencia Tributaria, se esperan numerosas consultas a la Dirección General de Tributos que ayudarán a esclarecer este espinoso tema.

Via: Expansion
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