Aparte de los ya conocidos límites en las ventas, 450.000 €, o en las compras, 300.000 €, o los límites establecidos en cada módulo, en la nueva ley de IRPF se establece una nueva causa para ser excluido de estimación objetiva:
Artículo 31:
"...
No obstante, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en
régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
..."
Technorati Tags: IRPF, Exclusión, Módulos, Estimación Objetiva
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