La guardería, el IRPF, el Impuesto de Sociedades y el IVA

10 febrero 2007

A raíz del comentario de Fernan2 en los vales de comida, y a propuesta suya trataremos el tema de las guarderías y sus implicaciones en el IRPF.

A efectos de IRPF no se considera retribución en especie el uso del espacio habilitado por la empresa como guardería (para los hijos de los trabajadores/as) ni si este servicio se contratara con una empresa externa, siempre que estos espacios estén debidamente homologados por la respectiva Comunidad Autónoma.

Para la sociedad, ésta en el Impuesto de Sociedades podrá deducirse el 10% de la base de deducción. La base de deducción en el caso de que lo preste directamente ella, estará formada por la inversión realizada más los gastos incurridos en el local. Si lo contrata a un tercero, el importe en el que se incurra.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido se encuadraría dentro de las actividades recogidas como exentas en educación.

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1 comentario:

  1. Otro comentario muy interesante, y otra interesante vía de retribución... tanto para el trabajador como para la empresa!!

    s2

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