Hacienda esta elaborando un nuevo concepto de vivienda habitual de cara al reglamento sobre el IRPF para algunas exenciones, a partir de ahora se considerará vivienda habitual aquella en la que se esta viviendo hasta el momento de la venta o en el año anterior.
En el caso de querer aplicar la exención a la hora de transmitir la vivienda habitual para personas mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia o en el caso de querer acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se va a permitir considerar como vivienda habitual la vivienda vendida un año después de haberla abandonado.
La plusvalía obtenida por la venta de la vivienda habitual e invertida antes de dos años en la adquisición de una nueva vivienda que pasa a convertirse en habitual estará exenta de tributación en el IRPF.
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27 comentarios:
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Sería algo así?
ResponderEliminarActual Reglamento IRPF: Puedes beneficiarte de deducciones/exenciones ya reguladas, por venta de tu vivienda habitual y reinversión de la plusvalía por venta al comprar en otra nueva vivienda habitual, con un máximo de tiempo de 2 años, siempre y cuando se de la condición de que la vivienda que has vendido es en la que estabas habitando por lo menos en los 3 últimos años.-
Nuevo Reglamento IRPF (Borrador): Podrás beneficiarte de exención por reinversión en vivienda habitual, si reinviertes la plusvalía obtenida en la venta como máximo hasta un año después de la transacción, y puede haber pasado hasta un año también, de haber abandonado el piso vendido.
Ventaja para el contribuyente: Que te dan un año para pensar si vender tu piso abandonado??
Es así?
Saludos
karuna
En exención por reinversión continuará disponiendo de dos años para reinvertir las plusvalias o ganancias obtenidas.
ResponderEliminarGracias por tu aclaración xtrex, sabes, haces muy buena labor con tu página. Yo trabajo llevando la contabilidad de una empresa, carezco de mucha experiencia, y blogs como el tuyo son de mucha ayuda, la verdad.
ResponderEliminarSaludos, y enhorabuena,
Karuna
Muchas gracias por tus palabras, me reconforta saber que el blog es de utilidad para muchas personas.
ResponderEliminarSaludos.
Tengo una duda.
ResponderEliminarEl 10 de Julio de 2004 vendi mi vivienda habitual. Y el 5 de Julio de 2006 firme una opcion de compra (o contrato pre-compra) para una vivienda que compre en agosto. La opcion esta dentro de los 2 años, pero la firma fue 2 años 1 un mes despues. ¿puedo acojerme a la reinversion en vivienda habitual?
Estaria muy agradecido si me aclaran esta duda. Mi correo es csfernando(arroba)terra.es
Un saludo!
No tiene derecho a acogerse sino lo indicó en su declaración de la renta del año 2004, una opción de compra no es la adquisición de su vivienda habitual y no reinvirtió en una nueva vivienda habitual antes de dos años.
ResponderEliminarHola queria saber si me pueden informar, necesito vendar mi vivienda habitual pero tengo una duda el terreno lo compre hace 3 años y la casa se hizo 1 año después. Mi duda es desde cuándo me cuenta, desde que compre el terreno o cuándo ya estaba la casa. Primero hicimos las escrituras del terreno y posteriormente la casa.
ResponderEliminarUn saludo y muchas gracias
Desde que tiene la casa, para convertirse en vivienda habitual debe haber sido habitada durante tres años seguidos.
ResponderEliminarBUENAS NOCHES:
ResponderEliminarEl artículo que define la "vivienda habitual" establece una serie de motivos "análogos y justificables" que permiten la venta de la vivienda antes de los 3 años sin que esta pierda la consideración de habitual.
En todas las consultas vinculantes que existen en la web de la agencia tributaria, aceptan la enfermedad como motivo "análogo" pero no aceptan el nacimiento de familia.
Dado que el artículo tiene una redacción abierta y ambigua (porque dentro de "análogo" podemos aplicar miles de motivos), yo creo que Hacienda hace un uso arbitrario y discriminatorio aceptando unos motivos sí y otros no porque ellos "entienden" que debe ser así.
¿existe alguna sentencia o consulta vinculante que establezca que el nacimiento o incremento de familia es uno de esos motivos "análogos"?
¿se puede demandar a la Agencia Tributaria por aplicar de modo arbitrario e injusto esa norma?
gracias y un saludo.
DAVID
He estado buscando alguna consulta tributaria al respecto, pero no he encontrado ninguna.
ResponderEliminarPero creo que en su pregunta también tiene la respuesta, sino hablamos de un nacimiento múltiple o que el nacimiento haga saltar a la familia a ser considerada familia numerosa, dudo mucho que cualquier planteamiento ante la AEAT o tribunales pueda ser tenido en cuenta.
Saludos.
Tengo dos viviendas en dos pueblos de Cadiz en las que vivo parte del año en cada una. Puedo cambiar la condicion de "vivienda habitual" de la que tengo actualmente a la otra? Me interesa por elevacion del valor catastral de la que tenía "a disposicion de sus propietarios"
ResponderEliminarGracias
Si, si ha residido durante más de tres años, puede cambiar su vivienda habitual por la otra.
ResponderEliminarHola, alguien sabe si para considerarse vivienda habitual es necesario empadronarse en dicha vivienda?gracias.
ResponderEliminarEn principio no. Pero para la Agencia Tributaria es una prueba de que la vivienda es la habitual del contribuyente, con lo que se evitan problemas futuros.
ResponderEliminarHola, alguien sabe si para considerarse vivienda habitual es necesario empadronarse en dicha vivienda?gracias.
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarNo es necesario, pero si recomendable.
Muchas gracias por visitar el blog.
Hola, adquirí mi vivienda habitual en 2008, me he estado deduciendo por la financiación de la misma hasta ahora. Ahora me piden que justifique mediante el padrón que es mi vivienda habitual y no he podido hacerlo al no haber realizado el cambio de empadronamiento, me solicitan la devolución de las declaraciones anteriores y sus respectivas sanciones. No veo que la Ley "obligue" a empadronarse, es mi única vivienda en propiedad y no se que hacer para reclamar esto. Que puedo hacer? Gracias.
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarTiene otras posibles soluciones para demostrar que es su vivienda habitual, recibos de agua, electricidad, gas,..., que demuestren que reside en la misma mediante un consumo, justificante si tiene hijos de que estudian en la localidad donde tiene la vivienda habitual, si trabaja en la localidad de su vivienda, cartilla del médico que demuestre el cambio realizado,...
Muchas gracias por visitar el blog.
Buenas tardes.
ResponderEliminarQuiero comprarme una vivienda junto con mi pareja, mi duda es si puedo beneficiarme de este impuesto de transmisiones al comprarla, el problema es que queremos comprarla en nuestra localidad de origen y trabajamos a 400 km y estamos con contrato de alquiler en la localidad donde trabajamos.¿Con empadronarse en la vivienda es suficiente? Otro problema seria a la hora de declarar en hacienda, porque yo tendria que declarar la hipoteca, pero el propietario de la vivienda de alquiler declarará dicho alquiler. Que me recomendais?
Buenos días,
EliminarPor favor podría aclararme si hablamos de la deducción por vivienda o del impuesto al que hace referencia.
No entiendo su pregunta ya que mezcla conceptos de alquiler, hipoteca con compra de vivienda habitual, conceptos que entre si no tienen mucha lógica que se mezclen.
Espero su respuesta donde aclare los términos a los que se refiere.
muchas gracias por visitar el blog.
Buenos dias.
EliminarEspero explicarme ahora mejor jeje porque tengo un lio...
Mi pareja y yo trabajamos en Madrid, donde tenemos alquilado un piso y residimos habitualmente. Ahora queremos comprarnos una casa en cordoba, la cual la venden con el impuesto de transmisiones al 3.5% por ser menores de 35 y por ir destinada a vivienda habitual (lo cual no puede ser posible por trabajar en Madrid).
Mi duda es, si puedo hacer la compra mediante el impuesto de transmisiones al 3.5%, empadronarme en dicha vivienda nueva y no hacer referencia al piso que tengo de alquiler en mi proxima declaracion de renta o pagar el 8% de iva y no destinar la casa a vivienda habitual. El ahorro serian de unos 5000€ en la compra, pero como no se que consecuencias podria tener por comprar la vivienda como habitual y no poder ser posible por trabajar en madrid y tener alli alquilado un piso.
Es un poco lioso, gracias de antemano si me puede aconsejar.
Un saludo
Buenas noches,
ResponderEliminarEn el IRPF aunque se decidan por comprar la vivienda no podrán deducirse por este concepto cantidad alguna al no cumplirse los requisitos para convertirse la vivienda de Córdoba en habitual.
En cuanto a la ayuda de Andalucía para la compra de vivienda exige que la misma sea destinada para vivienda habitual, si quieren recibir la ayuda que otorgan, no les quedará más remedio que arriesgarse a que no les descubran el fraude ya que entonces a parte de la sanción correspondiente, devolución con intereses de la ayuda recibida y pago con IVA de la operación sería sus problemas inmediatos.
Es una cuestión que sólo ustedes pueden dilucidar si quieren cometer fraude conociendo las consecuencias que ello podría traer o hacerlo legalmente y saber que en un futuro no tendrán problema alguno.
Deben tener también en cuenta que en el IRPF no figurará la vivienda como habitual ni realizarán deducción alguno pero si se acogen a la ayuda deben de arriesgarse para que en el cruce de datos no lo detecten y declarar y deducirse por IRPF en concepto de deducción por vivienda habitual, siendo conscientes también de que estarían aplicando una deducción a la que no tienen derecho y que en caso de requerimiento por parte de la AEAT tendrían también la oportuna sanción, intereses y devolución de posibles ingresos indebidos.
Es un riesgo que sólo ustedes deben de valorar, si les compensa ahorrarse 5.000 € o si entre posibles sanciones, intereses y devoluciones de ayuda, lo que tuvieran que devolver sería o no mayor a ese importe.
Espero haberle ayudado.
Saludos.
Muchisimas gracias por resolvelme la duda. Prefiero lo legal aunque sea mas costoso. Un saludo
ResponderEliminarLe agradecería si me pudiera ayudar con esta duda.
ResponderEliminarMi marido compro una vivienda en régimen de separación de bienes hace 10años donde teníamos nuestra residencia habitual.En 2008 nos divorciamos y yo le compré la vivienda. En 2011, vendí la vivienda y declare reinversion de vivienda habitual. La agencia tributaria me ha requerido por venderla antes de los 3 años.
Mi pregunta es, si es defendible mi situación para acogerme a la reinversion por vivienda habitual, ya que no fui propietaria durante 3 años pero si ha sido mi vivienda habitual durante más de 10 años.
Gracias.
Para la AEAT se entiende que se puede deducir por el concepto de vivienda habitual cuando se cumplan dos requisitos:
Eliminar1. Se es propietario de la vivienda, en su caso no se cumple.
2. La vivienda constituya su residencia habitual, lo cumple.
Al no cumplir uno de los dos requisitos, no puede acogerse a la reinversión por vivienda habitual ya que ha vendido antes de los tres años la que hasta ahora lo era.
Buenas, tengo una duda acerca de las excepciones de la vivienda Habitual. Le agradecería si me pudiera ayudar con esta duda. Tengo solo una vivienda desde el 2005 donde habitan mi madre y dos de mis hermanos por no tener trabajo,yo siempre he pagado luz agua gas comunidad contribución y la hipoteca, por supuesto. Este año pasado por motivos de trabajo he estado empadronado fuera de la peninsula en canarias.Mi pregunta es ¿Puedo o no poner mi piso como vivienda habitual con las excepciones que marca la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Gracias.
ResponderEliminarBuenas noches,
EliminarAl no residir como indica su consulta en la vivienda de su propiedad no puede deducir nada en concepto de vivienda habitual ya que la misma ha dejado de serlo.
Gracias por visitar el blog.