Modelo 347 y seguros

09 marzo 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
SUBCAPITULO: MODELO 347
REFERENCIA: 113339-CONTENIDO. PAGOS A ENTIDADES FINANCIERAS

PREGUNTA:

En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, ¿qué conceptos deben incluirse en el modelo 347? ¿Las cuotas de amortización, los intereses, las comisiones, ...?

RESPUESTA:

En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera.

Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse.

NORMATIVA: Artículo 3 Real Decreto 2027 / 1995 , de 22 de Diciembre de 1995 .

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