Desaparece el régimen de empleadas de hogar

28 septiembre 2007

El Gobierno ha propuesto la desaparición de este régimen y su integración en el régimen general en un plazo de ocho años como máximo.

A partir del año 2008, este colectivo tendrá cubierto los accidentes de trabajo y las indemnizaciones por despido y su retribución no podrá ser disminuida por gastos de alojamiento o manutención.

El contrato de trabajo deberá realizarse por escrito y deberá recoger la jornada de trabajo, la remuneración mensual y el resto de condiciones exigidas en el mismo. Una copia de este contrato de trabajo deberá ser depositada en el Servicio de Empleo, quedando el cabeza de familia inscrito como empleador bajo el régimen general a todos los efectos.

Si la jornada es igual o superior a 20 horas a la semana, tanto el empleador como el empleado deberán cotizar, pero si el empleado suma esta cantidad de horas entre diferentes hogares, será él el que cotice exclusivamente.

Si la jornada es inferior a 20 horas semanales no habrá que cotizar.

Los contratos realizados, tanto indefinidos como temporales, se encontrarán sujetos a las indemnizaciones fijadas con carácter general para el despido improcedente, no existiendo en estos casos la posibilidad de volver a readmitir al trabajador en su puesto.

En el caso de baja por enfermedad común, el trabajador estará ahora tan sólo 15 días sin recibir salario alguno.

Vía | El Correo Digital
En ContaFisca |

Technorati Tags:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah