Consulta número 10 del BOICAC número 38/JUNIO DE 1999

05 octubre 2007

Consulta número 10 del BOICAC número 38/JUNIO DE 1999

Sobre diversas cuestiones relativas al tratamiento contable que corresponde otorgar en ciertas operaciones de pagos a proveedores a través de entidades de crédito.

Se plantean una serie de cuestiones contables que se derivan de unas operaciones denominadas por el consultante como "confirming", que consisten en la entrega a una entidad financiera por parte de una sociedad de remesas de pagos a proveedores, procediendo aquél al vencimiento a cargar en la cuenta bancaria los pagos y transferir estos importes a los proveedores.

En relación con la entrega de estas remesas de proveedores, hay que indicar que podrá realizarse la oportuna reclasificación de estos débitos dentro de la cuenta de proveedores, debiendo figurar en cualquier caso estos saldos en el modelo de balance normal incluido en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, en la partida E.IV.2 "Deudas por compras o prestaciones de servicios" del pasivo, sin perjuicio de que se pueda hacer una subdivisión más detallada de esta partida cuando la importancia de su importe lo aconseje para reflejar la imagen fiel.

Adicionalmente, la consulta expone que en ocasiones la entidad financiera adquiere a los proveedores los derechos de crédito que originó la deuda, obteniendo un descuento financiero por la operación de adelantamiento del pago, y transfiriendo parte de este descuento a la sociedad obligada al pago en concepto de cesión de parte del negocio.

En estos casos, en la medida que el proveedor haya vendido los citados derechos de crédito, y por tanto haya cambiado el acreedor para la sociedad que tiene la obligación de pago, ésta desde el momento en que tenga clara constancia del cambio de titularidad, deberá recoger adecuadamente clasificada esta deuda, para lo que podrá crear en el pasivo del modelo normal de balance una partida dentro del epígrafe E.IV. "Acreedores comerciales", cuya denominación podría ser "Deudas comerciales anticipadas por entidades de crédito", de forma que manteniéndose calificada de acuerdo con su origen, permite recoger adecuadamente la circunstancia a que se ha hecho referencia, logrando así la adecuada información de la operación.

Los descuentos que se produzcan en el nominal de estos débitos y que en definitiva suponen una retribución de la entidad de crédito a la sociedad por posibilitarle el acceso a dicho negocio, deberán recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias en una partida de "Otros ingresos de explotación" en el momento en que sean concedidos a la empresa, de acuerdo con el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad.

Por otra parte, la consulta plantea una modalidad de "confirming" denominada de financiación, por la cual la sociedad que ostenta la obligación de pago al proveedor, a su vencimiento solicita al banco que le sea ampliado el plazo.

En este caso, hay que indicar que en tanto la sociedad está recibiendo financiación de una entidad de crédito para pagar a sus proveedores, deberá registrar esta deuda de acuerdo con su nueva naturaleza e incluirla en el modelo normal de balance en el epígrafe del pasivo E.II "Deudas con entidades de crédito" (en la medida que sean a corto plazo).

Por último, se expone una modalidad que el consultante denomina "confirming de inversión" y que consiste en un adelanto del pago al banco de las cantidades adeudadas a los proveedores.

El tratamiento contable que corresponde otorgar en estos casos a la sociedad que adelanta el pago, con carácter general, será el de dar de baja la correspondiente deuda con el proveedor, siempre que aquella sociedad quede liberada de cualquier responsabilidad en relación con el pago último al proveedor de estas cantidades; en caso contrario, la sociedad debería mantener en su pasivo la deuda comercial y registrar en su activo el crédito derivado por las cantidades adelantadas.

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