Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre

19 octubre 2007

Orden EHA/3020/2007, de 11 de octubre por la que se aprueban el modelo 190 para la declara­ción del resumen anual de retenciones e ingre­sos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del tra­bajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e impu­taciones de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directa­mente legibles por ordenador, se determinan el lugar y la forma de presentación del mismo, y se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades eco­nómicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. ( BOE, 18-octubre-2007 ).

Descarga

BOE

A tener en cuenta:

- El Modelo 190 se modifica para poder recoger los datos referentes a la retención del 1 %, realizada a determinados sujetos que determinan su rendimiento de acuerdo al régimen de estimación objetiva. Este tipo de retención se declarará en la letra H, subclave 04.

Obligación de presentar el modelo 190 para las sociedades jurídicas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, mediante presentación telemática, este modelo deberá presentarse ya telemáticamente en enero de 2008.

Se suprime en el modelo 190, los datos referentes al domicilio del declarante.

Las personas acogidas a los regímenes de estimación directa u objetiva podrán presentar el modelo 190 en papel siempre que no contengan más de 15 registros o telemáticamente.

Plazo de presentación modelo 190:

- En papel, hasta el 20 de enero.
- Telemáticamente, hasta el 31 de enero.

Debe presentarse en la Delegación dela Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o en una entidad bancaria junto con el último trimestre del modelo 110.

Vía | AEAT
En ContaFisca |

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