Hipoteca inversa sobre la segunda casa

25 diciembre 2007



El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de noviembre, la reforma de la Ley del Mercado Hipotecario.

Entre las reformas que se establecen, se encuentra la regulación de la hipoteca inversa, producto financiero que ya venía comercializándose por entidades bancarias y financieras.

Este tipo de hipoteca, sólo puede ser contratado por personas mayores de 65 años y personas que se encuentren en situación de dependencia severa.

La hipoteca inversa consiste en el cobro de una renta por estas personas a cambio de la titularidad del bien inmueble que poseen, cuando fallezcan, sus herederos legales, deberán devolver la cantidad percibida si quieren tener la titularidad del bien inmueble sobre el que se fijó la hipoteca inversa.

La novedad introducida es que hasta la aprobación de esta ley se había hablado de que la hipoteca inversa sólo podría establecerse sobre la vivienda habitual, pero ahora también es posible constituirla sobre la segunda residencia.

En esta ley aprobada también se han introducido otras novedades, como la reducción de la comisión máxima a aplicar del 1 % al 0,5 % cuando se decida cancelar anticipadamente una hipoteca o se decida la subrogación en otra.

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