La cesta de navidad y su repercusión fiscal

29 diciembre 2007



Cuando una empresa decide obsequiar a su empleados con una cesta de navidad, se produce siempre la duda de si este "gesto" será deducible en el Impuesto de Sociedades y si la de factura de compra podemos deducirnos el IVA.

A la luz de la resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) a esta consulta planteada, 0844-02, podemos considerar que este gasto no será considerado como un donativo o una liberalidad y por tanto deducible en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando esta entrega sea realizada por costumbre y se venga repitiendo en el tiempo, si tiene carácter aislado, no sería posible su deducción en el Impuesto de Sociedades. La carga de la prueba en este caso, recae en el contribuyente, que es quien deberá probar que la entrega responde a los usos y costumbres de la empresa.

Aún amplia más la respuesta en esta consulta la DGT, que llega a confirmar la existencia de una retribución en especie para el trabajador por la entrega de las cestas de navidad.

Por lo tanto, a la vez que es un gasto deducible para la empresa, se produce una retribución en especie para el trabajador, retribución que deberá ser incluida en su nómina y realizada la correspondiente retención e ingreso en la Agencia Tributaria.

En cuanto a la deducción del IVA, nos remitimos al artículo 96, 1, 5 de la Ley de IVA, que viene a decirnos que no son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Este artículo nos remite al artículo 7, 4, para definirnos que tipo de operaciones si están sujetas a pesar de ser una atención con clientes, asalariados o a terceras personas. No se consideran atenciones, las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor que no superen los 90,15 € durante el año natural a un mismo destinatario. Para podernos deducirnos el IVA de las cestas de navidad, estas no podrían tener un valor superior a 90,15 € y llevar en las mismas la publicidad de nuestra empresa.

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