¿Qué hacer si le ha tocado el Gordo de Navidad?

25 diciembre 2007



Si el pasado sábado fue afortunado en la fortuna, no debe preocuparse por qué porcentaje se llevará la Agencia Tributaria de esa ganancia obtenida, ya que los premios obtenidos en las loterías están exentas de tributación en el IRPF, aunque no lo están y por lo tanto se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay que tener en cuenta también, que muchas personas deciden poner el dinero obtenido a plazo fijo, obteniendo por ello unos intereses, estos intereses si están sujetos a ser declarados en la declaración de la renta.

En el caso de compartir un décimo con varios amig@s o compañer@s de trabajo, resultando este premiado, suele suceder que vaya una persona a cobrar el premio para ser repartido posteriormente, en este caso la Agencia Tributaria podría llegar a considerar esta transmisión en metálico sujeta al Impuesto de Donaciones.

En el caso de las empresas, si estas regalan a sus clientes y proveedores pequeñas participaciones de lotería, puede incluirse el gasto dentro del concepto relaciones públicas, no siendo considerado como una liberalidad o un donativo, siempre que pueda probarse la existencia de este gasto, siendo deducible en el Impuesto de Sociedades. En caso contrario, la empresa debería incluir este premio como un ingreso y tribytar al tipo correspondiente en el Impuesto de Sociedades.
Consulta 1818-99, Consulta 2550-03

Vía | Emprendedores
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