Contabilidad del leasing o arrendamiento financiero en el nuevo plan contable

16 febrero 2008


Con la entrada en vigor del nuevo plan contable, en vigor desde el 1 de enero de 2.008, ha cambiado la forma de contabilizar el arrendamiento financiero o leasing.

El arrendamiento financiero debe contabilizarse como un inmovilizado material o intangible, en la cuenta que corresponda según su origen, por el importe que refleje el contrato, sin tener en cuenta los intereses que deberán ser abonados.

Los intereses deberán contabilizarse como un gasto más según se vayan pagando las cuotas de arrendamiento financiero.

Ejemplo:

Si el arrendamiento financiero o leasing se hiciera sobre un vehículo, se debería contabilizar:

(218) Elementos de transporte
a)
(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
(524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

Pago de la cuota mensual:

(524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo
(472) Hacienda Pública Iva soportado
(6623) Intereses de deudas con entidades de crédito
a)
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

Amortización del arrendamiento financiero o leasing:

(681) Amortización del inmovilizado material
a)
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material

Traspaso de la parte de devolución del capital del largo plazo a corto plazo que ha de pagarse el año siguiente:

(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
a)
(524) Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo

4 comentarios:

  1. Gracias por la información, me ha servido de mucha ayuda.

    ResponderEliminar
  2. Anónimo12:48 a. m.

    gracias por la informacion, es muy clara y me ayuda mucho para mis tareas. sigan asi

    ResponderEliminar
  3. Anónimo5:25 p. m.

    Muy claro y conciso, muchas gracias! me ha ayudado mucho.

    ResponderEliminar
  4. Anónimo12:34 p. m.

    CLARAMENTE EXPLICADO, MUCHISIMAS GRACIAS

    ResponderEliminar

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