Reclasificar el leasing del antiguo plan contable al nuevo

03 febrero 2008


Con el anterior plan general de contabilidad explicamos la forma en que debían contabilizarse los leasing.

Con la entrada en vigor, desde el 1 de enero de 2.008 del nuevo plan general de contabilidad, los arrendamientos financieros que teníamos contabilizados en nuestra contabilidad deben reclasificarse de acuerdo a las nuevas cuentas recogidas en el plan en vigor, con fecha 1 de enero, fecha en la que ha entrado en vigor el nuevo plan, no con fecha del año 2.007.

Traspasaremos el importe recogido en la cuenta
(217) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero, a la cuenta de inmovilizado material correspondiente:

(21X) Inmovilizado Material
a)
(217) Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero

Los (272) Gastos por intereses diferidos, desaparecen con el nuevo plan contable, por lo que habrá que disminuir la cuenta (1707) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, para que esta cuenta refleje el capital pendiente de pagar a fecha 1 de enero:

(1707) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
a)
(272) Gastos por intereses diferidos

(1707) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
a)
(174) Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

Habrá que traspasar el saldo de la cuenta (281X) Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial a la nueva cuenta (281X) Amortización acumulada del inmovilizado material que corresponda, de acuerdo a la naturaleza del leasing.

Creo que no se me olvida nada.

Vía

En ContaFisca

Contabilidad del leasing con el plan general de contabilidad de 1.990
Límites para aplicar el Plan General de Contabilidad para Pymes

Fotografía

5 comentarios:

  1. Anónimo6:01 p. m.

    HOLA LO DEL LEASINg LO ESTOY LLEVANDO PERO QUE PUEDO HACER CON EL IVA DIFERIDO CON QUE CONTRAPARTIDA LO ELIMINO?
    ESPERO RESPUESTA GRACIAS.
    MARIA

    ResponderEliminar
  2. Anónimo11:15 a. m.

    En el caso de microempresas o autonomos que se contabiliza todo como gasto (621) que hacemos con las cuentas que ya teníamos abiertas (217) (272) (173x) (281x)?
    Gracias

    ResponderEliminar
  3. Entiendo que según el Real Decreto 1515, Disposición Transitoria 4, debiera haberse seguido contabilziado el leasing como hasta entonces, con la oportuna regularización de cuentas.

    ResponderEliminar
  4. Anonymous4:08 p. m.

    HOLA LO DEL LEASINg LO ESTOY LLEVANDO PERO QUE PUEDO HACER CON EL IVA DIFERIDO CON QUE CONTRAPARTIDA LO ELIMINO?
    ESPERO RESPUESTA GRACIAS.
    MARIA

    ResponderEliminar

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