El período de prueba

18 junio 2008


En los contratos de trabajo es habitual establecer un período de prueba, durante el cual, ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar causa alguna, sin ser necesario preavisar, puede hacerse de un día para otro y sin tener derecho a indemnización.

El período de prueba debe quedar reflejado en el contrato de trabajo y debe tener como límite de tiempo el máximo que permita el convenio colectivo.

En el caso de que el convenio colectivo no regule nada, la duración del período de prueba no podrá superar:

- Seis meses para técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de trabajadores.

En el caso de que la empresa tenga menos de 25 trabajadores, aparece un nuevo límite, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el caso de no estar de acuerdo con la finalización del contrato por no superar el período de prueba, el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles.

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