Desde el punto de vista fiscal, aún existe ventajas para los matrimonios tradicionales frente a las parejas de hecho.
En la declaración de la renta, un matrimonio puede optar por tributar de manera conjunta o individual. En el caso de tributación conjunta podremos podremos deducirnos en la base, 3.400 euros. En el matrimonio cuando una de las dos partes, no trabaje (no tenga ingreso alguno), compensa realizar la declaración de manera conjunta.
En el Impuesto sobre Sucesiones, en comunidades autónomas como Madrid o Castilla León, donde puede deducirse el 99 % del impuesto, sólo pueden hacerlo los cónyuges y los hijos.
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