En el caso del Impuesto de Sociedades y en el IRPF, son deducibles las cantidades adeudas por los clientes insolventes, siempre que a 31 de diciembre de cada año se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Si han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago y no se ha pagado.
- Si el deudor está declarado en situación de concurso.
- Si el deudor está procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que haya una reclamación judicial.
Las siguientes pérdidas en principio no serán deducibles, salvo que exista un procedimiento arbitral o judicial al respecto:
- Las que procedan de organismos públicos.
- Las que procedan de entidades de crédito.
- Las que estén garantizadas mediante hipoteca o seguro de crédito y caución.
- Las deudas que se hayan aplazado su pago mediante acuerdo.
Las deudas procedentes de personas o entidades vinculadas con la sociedad, tampoco serán deducibles, salvo que exista declaración judicial de insolvencia.
Las pequeñas y medianas empresas tienen la posibilidad en el Impuesto de Sociedades de deducirse el 1 % del saldo de deudores que tengan a final de cada año.
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