Deduccion gastos de viaje y representación

08 octubre 2008

El Tribunal Superior de Cataluña acaba de afirmar que los gastos de viaje y representación no es obligatorio justificarlos en una factura completa ni individualizada, sino que pueden incluirse junto con otros gastos en una misma factura.

Los gastos en los que se incurra con motivo de viajes, peajes, cenas o invitaciones, a raíz de este fallo, se podrán deducir fiscalmente en el Impuesto de Sociedades al no ser ya necesario justificarlos mediante una factura completa ni individualizada.

El fallo de este Tribunal cambia la carga de la prueba, ya no es el contribuyente el que debe probarlo sino que obliga a la Administración Tributaria a demostrar que los gastos en que se ha incurrido como gastos de viaje o representación han sido desproporcionados.

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