Facturas e Iva

22 octubre 2008

La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2008, deniega la deducción del IVA respecto de operaciones que no aparecen individualizadas y concretadas en las respectivas facturas, como en el caso de autos, que no especifican los servicios al referirse a ellos como "trabajos realizados, suministros o servicios prestados". A ello no es obstáculo que se haya admitido la deducción del gasto a efectos del IS, ya que en tal Impuesto los requisitos de deducción difieren. La Administración no niega ni afirma el gasto, sino que lo que sostiene es que para admitir la deducción ha de ser contrastado el cumplimiento de los requisitos legales, entre los que se encuentra la afectación de la adquisición de bienes o servicios a la actividad empresarial y que son destinados a operaciones sujetas y no exentas, y tal comprobación sólo es posible sobre la base de la individualización de la operación.

En ContaFisca

Más información

CEF

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah