Deducción por adquisición de vivienda habitual en otro país de la Unión Europea

02 noviembre 2008

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia donde resuelve que en determinados casos, los ciudadanos europeos podrán deducirse en concepto de adquisición de vivienda habitual realizada en otro país de la Unión Europea.

Matizan aún más en la sentencia que este hecho se producirá cuando los rendimientos negativos (la diferencia que se produce entre el valor de arrendamiento de la vivienda y los intereses hipotecarios abonados), no se pueden tener en cuenta en el país de residencia y la mayor parte de los ingresos del contribuyente provienen de una actividad ejercida por el contribuyente en otro país miembro.

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La vivienda habitual y el IRPF
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