Iva en compra vivienda

06 noviembre 2008

Cuando compramos una vivienda hay que tener cuidado en el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que nos quieran aplicar, en este caso la compra de una vivienda esta sujeta al tipo impositivo reducido del 7 % y no del general, que es del 16 %, en el caso de que adquiramos una vivienda de protección oficial, el tipo impositivo a aplicar es el superreducido, el 4 %.

El tipo impositivo a aplicar es independiente de si la vivienda se va a convertir en nuestra vivienda habitual o en una segunda residencia.

El requisito exigido para aplicar el tipo del 7 %, es que el inmueble vendido sea apto para ser utilizado como vivienda.

Para que un inmueble se a considerado como vivienda se exige:

- Cédula de habitabilidad
- O licencia de primera ocupación

En el caso de que el comprador sea una sociedad, el tipo impositivo a aplicar será el mismo, el 7 %, lo importante es que el inmueble sea una vivienda, siendo independiente el destino final que se le de a la misma.

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