Las cuentas viviendas amplian su plazo

10 noviembre 2008

Los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden aplicar una deducción del 15 % (10,05 % en el tramo estatal de la cuota íntegra y el 4,95 % en el tramo autonómico) sobre las cantidades depositadas en la cuenta vivienda de la que sean titular, con el límite de 9.015 euros sobre la imposición anual realizada.

Esta deducción se supedita a que en el plazo de 4 años se destine la cantidad total depositada en la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. En el caso de que no se realice esta adquisición o rehabilitación, debe devolverse en el ejercicio en el que se produzca este incumplimiento, las cantidades deducidas en los ejercicios anteriores junto con lo intereses de demora.

Para el cómputo de los 4 años se tiene en cuenta la fecha de apertura de la cuenta vivienda y la fecha de adquisición de la vivienda habitual (firma ante el notario).

El Gobierno a través del Secretario de Hacienda ha anunciado cambios en esta norma, a través de una moratoria o ampliación en el plazo para realizar la inversión de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda. Los cambios que se han anunciado han sido:

- Ampliar dos años más el plazo para realizar la inversión de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda, con lo que ahora se dispondría de 4 años para ingresar dinero en la cuenta vivienda y poderse deducir las cantidades correspondientes en el IRPF y de 6 años para realizar la adquisición de la vivienda habitual.

Esta ampliación nace con fecha de caducidad, ya que será el 31 de diciembre de 2.010 la fecha tope para realizar la inversión del dinero depositado en la cuenta ahorro vivienda.

En ContaFisca

¿Cómo tributa la deducción en el IRPF de la cuenta vivienda?
Deducción por la compra de vivienda habitual en otro país de la Unión Europea

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