Aquellos autónomos que hayan estando cotizando durante el año 2.008 tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a, 10.440 euros, pueden solicitar ya, la devolución del 50 % de las cotizaciones sociales que superen esa cantidad.
Esta información fue incluida en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para el año 2.009 y publicada en el BOE.
Esta devolución debe solicitarse durante el primer trimestre de este año y tiene como tope máximo de devolución el 50 % de las cuotas ingresadas por el trabajador en el RETA, en concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Fotografía
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