Novedades IVA 2.009

12 febrero 2009

Si dejamos aparte la principal novedad que se ha producido para este año en materia de IVA, la devolución mensual, podemos mencionar otras dos principales novedades introducidas:

1. Nuevo concepto de empresario.

Se adecua el concepto de empresario a efectos de IVA a la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha establecido que las sociedades que no realizan ninguna actividad económica deberán ser consideradas como un consumidor final más y no pueden deducirse nada en concepto de IVA soportado.

Parece lógica esta resolución, si una empresa no ejerce actividad, no tiene derecho a deducirse ninguna factura que reciba.

2. Modificación de la cuota de IVA repercutido cuando el crédito comercial otorgado al cliente resulta incobrable.

Puede modificarse la base imponible del IVA cuando las cuotas repercutidas resulten parcial o totalmente incobrables, si se cumplen los siguientes requisitos:

- Si ha pasado un año desde que se devengó el impuesto y no se ha cobrado nada o parte del crédito derivado de la operación comercial.
- Que esté reflejado en el libro registro de facturas emitidas o expedidas.
- Que el cliente sea empresario o profesional, en otro caso (particular), que la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que se haya procedido a reclamar judicialmente al deudor.

La modificación podrá realizarse en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización del año y deberá ser comunicada esta situación a la AEAT en el plazo de un mes desde su rectificación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah