Regulado el autónomo dependiente

11 marzo 2009

¿Quién es un autónomo económicamente dependiente?.

Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual , personal, directa y predominante, para un cliente del que recibe como mínimo el 75 % de sus ingresos.

¿Qué debe contener el contrato?.

Las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Autónomo.
Que la actividad del trabajador no se realizará de manera indiferenciada respecto a los asalariados que prestan servicio en la misma compañía y que sus tareas se desarrollan con criterios organizativos propios , sin perjuicio de las indicaciones que puedan recibirse de su cliente.

Que el autónomo dependiente no tenga trabajadores a  su cargo y no contrate o subcontrate su actividad a terceros.

Que disponga de materiales e infraestructura propia y que no sea titular de locales comerciales, oficinas ni de industrias abiertas al público.

¿Qué elementos son obligatorios que recoja el contrato?.

La identificación de las partes.

El objeto y la causa del contrato, la prestación del trabajador, asumiendo el riesgo de la actividad realizada y fijando la contraprestación convenida.

Fijar el descanso semanal, festivos y vacaciones, duración máxima de la jornada laboral.

¿Se pueden recoger otras estipulaciones?.

Si, como por ejemplo el período de tiempo con el que tendría que avisar el autónomo dependiente o el cliente para cesar en el contrato entre ambas partes. 

¿Dónde y cuándo se registran los contratos?.

Los que aún no hayan sido reconocidos como autónomos dependientes, disponen de un período de tres meses para solicitárselo a sus clientes. El resto deberán comunicárselo a sus clientes cuando firmen un contrato entre ambas partes y deberá ser registrado en el Servicio de Empleo durante los diez días siguientes a su firma.

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