Según la Agencia Tributaria estas sociedades creadas bajo el amparo de sociedad profesional estarían siendo utilizadas para recibir retribuciones a través de estas sociedades interpuestas. Serían sociedades que prestan servicios a un única compañía y creadas con el objetivo de no pagar al profesional como un trabajador de la empresa, con un tipo máximo del 43 % en el IRPF, sino tributar en el Impuesto de Sociedades con un tipo del 25 %.
La Agencia Tributaria tiene claro a que sociedades profesionales va a investigar, aquellas cuyos ingresos procedan de un única empresa, empresa que a su vez presta servicios profesionales, donde la prestación de servicios se realiza a través de esta sociedad interpuesta.
La sociedad interpuesta, a través de la que recibe su retribución el profesional, suele carecer de una estructura personal y material para poder desarrollar la actividad propia de la sociedad.
La Agencia Tributaria controlará los gastos que estas sociedades interpuestas han contabilizado y deducido, ya que pueden corresponder a gastos particulares.
La Agencia Tributaria considera que la retribución obtenida, en estos casos, por los servicios prestados debe tributar por el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.