Si renuncias a la exención del IVA, pagarás más impuestos

16 junio 2009

Las Comunidades Autónomas han encontrado una nueva fórmula de financiación a través de la subida del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para aquellas empresas que decidan renunciar a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en las segundas y sucesivas transmisiones de bienes inmuebles, en la entrega de terrenos no urbanizados y en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, para pagar el IVA y así poderse deducir el mismo en las declaraciones de IVA correspondiente. En el caso de los pisos las segundas transmisiones están gravadas con el ITP, pero si la empresa no se encuentra en regla de prorrata y puede deducirse el IVA al 100 %, puede acogerse a la renuncia a este impuesto y aplicar el IVA a la adquisición, este derecho a renuncia recae sobre la parte compradora, no sobre la vendedora. De esta manera puede deducirse en su próxima declaración el IVA de la compra de la vivienda.

Trece de las quince Comunidades Autónomas han subido del 1 %, el tipo general con el que se gravan este tipo de operaciones, al 1,5 % ó el 2 % el mismo. De esta manera las Comunidades Autónomas pretender gravar la pérdida que sufre porque las empresas decidan renunciar a aplicar el ITP para deducirse el IVA.

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