Depósito de cuentas

07 julio 2009

El depósito de cuentas debe realizarse un mes después de haberse firmado el acta de aprobación de las cuentas anuales, al existir el plazo de seis meses para la celebración de la junta ordinaria que apruebe las cuentas, se suele realizar el depósito durante el mes de julio.

¿Qué documentos son necesarios para depositar las cuentas anuales?.

1.- Acta de aprobación de cuentas anuales firmado por el administrador de la sociedad, en el caso de sociedades anónimas, firma del secretario y presidente del consejo de administración.

2.- Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y si esta obligada la sociedad Estado de Flujo de Efectivo.

Formas de presentación de las cuentas anuales:

1.- En formato papel (previa adquisición en el Registro Mercantil de los documentos oficiales).

2.- Telemáticamente (si se dispone de certificado de usuario), mediante el programa D2, descargable desde este enlace, además pueden presentarse en diskette o cd. A los documentos anteriores habría que añadir la firma generada por el programa D2, que debe ser firmada por el/los administrador/es de la sociedad y presentarse también a la hora de realizar el depósito de cuentas.

En entradas anteriores encontrarán el Modelo de Certificado en extracto del Acta de la Junta y un modelo de Memoria Abreviado adaptado al nuevo Plan Contable, en vigor desde el año 2.008.

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