TeFacturamos.com, muchas dudas en el proyecto

23 julio 2009

Tefacturamos.com, es la página web de la Cooperativa de Trabajo Asociado, Comersites S. Coop. Mad., constituida en Madrid y por lo tanto, como en materia de Sociedades Cooperativas están reguladas por cada Comunidad Autónoma, habría que acudir a la ley que la regula.

El objeto social según de desprende de la información que dan, son las actividades relacionadas con internet, un objeto social muy amplio y que creo que debieran limitar más detalladamente, ¿qué actividades desarrollan exactamente?, ¿gestión de publicidad en web?, ¿adquisición de dominios?, ¿creación de páginas web?, ..., estamos ante una definición muy amplia y muy ambigua.

De la misma ya podemos deducir que sólo pueden ser socios de esta cooperativa aquellos cuyo trabajo este relacionado con internet, todo aquel cuya actividad este fuera de esta definición, no puede pertenecer a la misma.

Para poder ser socio de la misma, hay que solicitarlo a través de su página web, remitiendo más tarde, un usuario y clave de acceso a la aplicación.

El objetivo de esta página web es evitar que aquellas personas que desarrollan su actividad en el ámbito de internet, tengan que darse de alta como autónomos tanto en Seguridad Social como en la Agencia Tributaria, mediante la inclusión en esta Cooperativa como socios de la misma, siendo esta la encargada de darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y emitiendo las facturas a nombre de la Cooperativa.

En cuanto al Régimen General esta regulado así en la Ley de Sociedades Cooperativas, esta posibilidad para las de Trabajo Asociado, otra cosa es que si analizamos la operación esta sea legal, ya que lo que se hace es no darse de alta en el Régimen de Autónomos como sería lo legal y obligatorio y si esta Cooperativa va a cumplir el Convenio Colectivo al que se ha acogido a la hora de realizar las nóminas de sus socios ¿tendrá en cuenta los pluses o complementos que recoja el mismo?, o sólo se limitara como anuncia en su página web a liquidar la nómina en función de la factura que han emitido con los datos que les hemos indicado, con lo que se inclumpirá el Convenio Colectivo que fija seguramente un salario base mínimo diario, más una serie de complementos y pluses, paga extraordinaria,....

Siguiendo con el análisis del funcionamiento de la página web, una vez que tenemos nuestros datos de acceso, hemos facilitado los datos a la Cooperativa para que emita la factura, se produce el tema del cobro y la que cobra es la Cooperativa, lógicamente, si la factura la ha emitido ella es la que tiene que cobrarla.

Y una vez cobrada realizan la liquidación mediante una nómina que según explican en su página web, presenta muchas dudas de legalidad, no creo que ningún convenio colectivo regule que a un trabajador por cuenta ajena, se le descuente en su nómina bajo los conceptos de comisión y pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, si fuera autónomo tiene su explicación porque la Cooperativa le emite una factura con el concepto de comisiones, pero a un trabajador no le pueden emitir esta factura, ¿cómo piensan justificar estos ingresos ante la AEAT?.

A parte de que para ser socio de una Cooperativa, deberá adquirir participaciones de la misma y en el caso de que se de baja de la misma, deberán reembolsarle las aportaciones obligatorias que hubiera realizado, no explican en la web como ni cuando realizarían este supuesto.

Otro dato importante, en su página web indican que los meses que no hay factura no pagan Seguros Sociales por el socio, ¿pero al socio se le informa de esto?, o ¿sigue pagando su cuota de asociado y no tiene derecho a estar dado de alta?, o ¿le dan de alta y de baja cuando esta Cooperativa quiere sin explicaciones al respecto?.

Y si hablamos de aspectos fiscales, tampoco indican en su página web, que esta forma de trabajar con altas/bajas sucesivas de la Cooperativa es ilegal, ya que se esta evitando el tenerse que dar de alta como autónomo y se camufla su actividad bajo el "paraguas" de la Cooperativa y que en caso de inspección de la AEAT, esta podría llegar a exigir el alta como autónomos con carácter retroactivo e ir contra los bienes personales del socio, dejando ya de estar limitada su responsabilidad con los bienes de la Cooperativa, por lo que no es muy recomendable en el caso de unirse a la misma, darse de alta un sólo día la mes para facturar, sino que para evitar consecuencias fiscales posteriores lo ideal es si nos unimos a esta Cooperativa, pensar que vamos a estar largos meses como socios, pero entonces, ¿nos compensará o no el ahorro que nos proponen?.

Comparando las liquidaciones que nos propone no observo tal ventaja, si de verdad hacemos números no hay tal ahorro, como autónomo puede deducirme gastos que no han tenido en cuenta y tampoco tengo porque pagar a una asesoría para que me realicen los impuestos y sin embargo si soy socio de la Cooperativa si que tengo unos gastos fijos que como autónomo no tengo, ¿dónde esta esa ventaja en números?.

En ContaFisca |

7 comentarios:

  1. He estado y estoy en contacto con los responsables de la cooperativa. Hay algunos puntos que se pueden justificar pero otros no son de aplicación como bien indicas para trabajos esporádicos sin continuidad.

    En cuanto tenga información adicional publicaré algún post al respecto

    Saludos

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes.

    1º En la web aparece "actividades relacionadas con internet" pero en los estatutos de la sociedad aparecen bien definidos:

    Artículo 2.- Objeto o actividad económica.

    La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es el desarrollo de actividades de comunicación, publicidad, marketing, imagen y sonido, periodistas, publicistas, relaciones públicas, fotógrafos, diseñadores, maquetistas, técnicos de imagen y sonido, creativos gráficos, creadores de páginas web y operadores de informática.

    En ningún momento se indica que los socios vayan a recibir una nómina como indicas en el post. El pago a los asociociados se hace a traves de "liquidaciones societarias" por lo que todas las referencias que haces despues son erroneas.

    La compra de participaciones de la sociedad viene reflejada en el contrato de adhesión y en los estatutos de las sociedad, que todo asociado recibe en el momento en el que pide el alta en tefacturamos.com

    Los días de alta los decide el asociado en función de la cantidad de trabajo a facturar.

    Está claro que hay personas que no necesitan una gestoría y que pueden deducirse los gastos... pero hay otros muchos que no
    Los autónomos SI que tienen gastos fijos porque como mínimo tienen que pagar su cuota.

    Un saludo.

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  3. Agradecer vuestros comentarios al respecto.

    Las liquidaciones societarias presentan el problema de que la cuantía mínima que reciba el socio, deberá ser, en el año, como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional y habrá socios que no llegarán a ese nivel de facturación.

    Saludos.

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  4. xtrex, me gustaria consultar la fuente de esto último que me has dicho.

    Una vez resueltas las dudas, podrían modificarse en el post? Muchos usuarios no leerán los comentarios y puede inducir a error.

    gracias.

    ResponderEliminar
  5. xtrex, me gustaria consultar la fuente de esto último que me has dicho.

    Una vez resueltas las dudas, podrían modificarse en el post? Muchos usuarios no leerán los comentarios y puede inducir a error.

    gracias.

    ResponderEliminar
  6. He estado y estoy en contacto con los responsables de la cooperativa. Hay algunos puntos que se pueden justificar pero otros no son de aplicación como bien indicas para trabajos esporádicos sin continuidad.

    En cuanto tenga información adicional publicaré algún post al respecto

    Saludos

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  7. Menudo timo el tefacturamos de los cojones.

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