Exención en el Impuesto de Matriculación para minusválidos

27 agosto 2009


Para no pagar el Impuesto de Matriculación en la adquisición de un vehículo nuevo adquirido por una persona minusválida, deberá acreditarse como mínimo una minusvalía del 33 % o superior, mediante el oportuno certificado emitido por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia.

Además de estar en posesión de una minusvalía reconocida del 33 % o superior, deberá haber transcurrido como mínimo cuatro años desde que la persona minusválida matriculó otro vehículo a su nombre. Existe una excepción a este período de tiempo y es que el vehículo anterior hubiera sufrido un siniestro total, siempre que haya sido declarado así por la compañía de seguros. También deben transcurrir cuatro años como mínimo, para que un vehículo adquirido anteriormente bajo esta circunstancia, no se haya procedido a su venta. Resumiendo, el vehículo adquirido bajo esta modalidad debe estar en posesión de la persona minusválida durante como mínimo un período de tiempo de cuatro años y deben haber pasado también cuatro años, desde que adquirió otro vehículo por la persona con minusvalía.

En el caso de no cumplirse este requisito, de mantener el vehículo durante cuatro años o adquirir otro vehículo antes de que transcurran cuatro años desde la adquisición del anterior, deberá procederse a regularizar la situación tributaria mediante el pago del correspondiente Impuesto de Matriculación.

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Vía | Preguntas Frecuentes
Imagen | Visentico / Sento

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