En el Real Decreto 1.065/2.007 se regulaba la declaración en el modelo 347 de aquellas operaciones en las que se cobrara en efectivo un importe superior a los 6.000 euros, por una operación comercial.
¿Pero que sucede en el caso de que esa cantidad de dinero se cobre al año siguiente de haberse realizado la operación comercial?. La Dirección General de Tributos nos da la respuesta.
Pues que habrá que realizar declaración complementaria del modelo 347 para declarar esta operación, aunque sea al año siguiente.
En el modelo 347 hay que declarar todas las operaciones superiores a 6.000 euros que se hubieran percibidos en metálico de las personas o entidades declaradas en el modelo 347 (artículo 34.1.h del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria).
Según el artículo 35 del citado Reglamento hay que declarar en el año natural al que se refiera la declaración las operaciones realizadas por el obligado tributario.
Para ello habrá que sumar las cantidades recibidas en efectivo por cada persona o entidad declarada y comprobar si se supera la cifra de 6.000 euros o no para declarar esta operación.
¿Qué entiende esta resolución por cobro en efectivo?.
Los recibidos en moneda y billetes, voy más allá y habría que relacionarlo con la contabilidad, toda cantidad de dinero que se haya llevado contra la cuenta (570) debe ser considerado en efectivo el cobro realizado.
A ver, porque me surge una duda. Todos los cobros recibidos en monedas y billetes? Todo lo que se lleve a la cuenta 570? Si un cliente mío me paga en efectivo, yo directamente lo ingreso en la cuenta de la empresa, y en mi contabilidad, ese importe no pasa por la 570, sino que lo llevo directamente a la 572. ¿Debo consignarlo entonces en el 347?
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarQuerido lector siento decirle que esta realizando mal su contabilidad, si su cliente le abona las facturas en efectivo, no es la cuenta (572) la que debe de utilizar sino la cuenta (570) y una vez lleve ese dinero al banco deberá realizar el asiento oportuno al respecto.
Aunque hasta ahora su contabilidad no refleja los movimientos contables reales producidos, en el caso de que supere el límite fijado para su declaración en efectivo, deberá consignarse en el modelo 347 aunque en su contabilidad no aparezca reflejado en la cuenta (570).
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