Esta medida va a facilitar que el inquilino moroso sea desahuciado en un plazo no superior a quince días.
Otras de las medidas que incluye esta novedosa ley es, la reducción de dos meses a uno del plazo que debe pasar desde que el arrendador exige por requerimientos escrito al deudor de las dedudas atrasadas y el momento en el que puede presentarse la demanda. Este período de tiempo se vera interrumpido cuando el deudor haga frente a la deuda pendiente.
Esta ley también incluye la novedad, con la sentencia condenatoria es suficiente para ejecutar el embargo en el día y la hora señalada.
No se debe cumplir con la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de cinco años, cuando el arrendador necesite la vivienda para su uso, el de sus hijos o el de sus padres o por sentencia de divorcio. Si en tres meses no se produce la ocupación de la vivienda, deberá reponer al inquilino en la misma e indemnizarle por los gastos del desalojo.
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Vía | El Mundo
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