La nómina

25 febrero 2010


El recibo de salarios es el justificante del pago del salario que como consecuencia de su trabajo recibe el trabajador por parte de la empresa.

El recibo de salarios debe cumplir lo que establece la Orden Ministerial, 27 de diciembre de 2.004,
Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994

salvo que el Convenio Colectivo o por un acuerdo entre la empresa y los sindicatos, se apruebe otro modelo de recibo de salarios que deberá contener los devengos y deducciones fijados.

La nómina o recibo de salarios debe realizarse cada mes. Si una empresa llegara a abonar algún salario por un período inferior al mes, lo tendrá que documentar como un anticipo a cuenta de la liquidación a realizar a final de mes.

El recibo de salarios deberá ser firmado por el trabajador una vez se le entregue la cantidad en el reflejada, ya sea en efectivo, talón o transferencia bancaria, en este último caso el justificante de la transferencia realizada por la entidad bancaria tiene el mismo valor que la firma del trabajador en el recibo de salarios.

Aunque el trabajador firme el recibo de salarios, esto no justifica que este de acuerdo con las cantidades en el reflejadas, siempre podrá acudir a los juzgados para dirimir las diferencias que cree puedan existir.

Es obligatorio que el recibo de salarios lleve el sello de la empresa.

En ContaFisca | 
Vía | Afige
Imagen | 

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