Ampliación del plazo de prescripción fiscal

01 marzo 2010

El Tribunal Supremo ha ampliado el plazo de prescripción del IVA de los cuatro años actuales, a cuatro años y diez meses, ya que considera en una sentencia que el plazo de prescripción no debe comenzar con las declaraciones trimestrales, sino cuando se presenta la declaración anual del modelo 390.

La sentencia del pasado 25 de noviembre, establece que ya no debe contarse a partir del momento en el que se presenta la declaración-liquidación de IVA, entre los días 1 y 20 de cada mes o trimestralmente, sino que debe empezar a contarse a partir de la presentación de la declaración resumen anual, modelo 390, que se realiza entre los días 1 y 30 de enero de cada año.

Este hecho hace que la inspección vea ampliados los tiempos para realizar sus inspecciones hasta los cuatro años y diez meses para la presentación del primer trimestre, cuatro años y siete meses para el segundo trimestre, cuatro años y cuatro meses para el tercer trimestre y cuatro años para el cuatro trimestre.
Sentencia 11/2.009


Entendemos que si esta sentencia puede aplicarse para el caso de declaraciones anuales, por similitud también podría aplicarse a todos aquellos modelos que obligan a presentar también un resumen anual de los mismos.

En ContaFisca |
Vía | Expansión
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