Borrador de la renta

05 abril 2010


Desde hoy y hasta el próximo día 23 de junio todos los contribuyentes españoles por IRPF podemos solicitar a la Agencia Tributaria nuestro borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio pasado 2.009.

Este borrador no será necesario solicitarlo aquellas personas que habiendo presentado la declaración de la renta del año anterior, así lo hubieran indicado en las casillas habilitadas al efecto, en caso de no haberlo hecho, nos veremos obligados a solicitarle. Tampoco será obligatorio solicitarlo aquellas personas que habiendo recibido el borrador de la declaración el año anterior confirmaron el mismo sin realizar ninguna rectificación a los datos en el recogidos.

Esta solicitud de borrador se puede realizar acudiendo a cualquier delegación de la Agencia Tributaria con el DNI y rellenando nuestros datos o bien podemos solicitarlo por teléfono en el 901 200 345 o través de la página web de la Agencia Tributaria.

¿Quienes pueden pedir el borrador de la declaración de la renta?.

Los contribuyentes que únicamente reciban rendimientos procedentes del trabajo, si se reciben rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención, si imputamos en nuestra declaración rentas inmobiliarias procedentes de dos inmuebles como máximo, si hemos obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta o si hemos recibido subvenciones para adquirir nuestra vivienda habitual.

Desde hoy y hasta el próximo día 30 de junio, los contribuyentes podrán confirmar el borrador remitido por la Agencia Tributaria si están de acuerdo con los datos que en el aparecen, pero recuerden revisar correctamente los datos recogidos ya que en años anteriores han sido innumerables los fallos que contenía el borrador, no aparecían las deducciones por cuenta vivienda, la adquisición de la vivienda habitual, las deducciones por este concepto, ..., la Agencia Tributaria remite el borrador con los datos que obran en su poder, pero eso no quiere decir que se incluyan todos los datos fiscales del contribuyente, ya que puede suceder que posteriormente a la emisión del borrador la Agencia Tributaria tenga conocimiento de datos fiscales relevantes que en el mismo no se han recogido.

En el supuesto de que el borrador nos resulte a ingresar y queramos domiciliar el mismo, recuerden que la fecha límite para su domiciliación acaba el próximo 25 de junio.

El plazo para presentar la declaración de la renta empezará el próximo día 3 de mayo y acabará el 30 de junio.

En ContaFisca | 
Vía | El Mundo
Imagen | 

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