Recuperar el IVA en un impago

07 mayo 2010


Desde el pasado día 14 de abril es más fácil para las empresas y autónomos que sufran impagos en sus cobros, la recuperación del IVA repercutido en las facturas.

¿Qué medidas se han implantado con el Real Decreto Ley 6/2.010 de 9 de abril?.
  1. Se reduce el período de tiempo que debe pasar desde que se devenga el impuesto, de 1 año a 6 meses, sin que se haya cobrado total o parcialmente la factura. Esta medida sólo podrá ser aplicada por las empresas de reducida dimensión.
  2. No es necesario presentar una demanda ante los juzgados para cobrar la factura. Ahora bastará con un requerimiento notarial al deudor.
  3. Se puede solicitar la recuperación del IVA aunque los deudores sean organismos públicos o la deuda se encuentre afianzada. Para este último caso será necesario tener además un requerimiento notarial o haber presentado una demanda ante los juzgados. En el caso de la deuda de un organismo público habrá que tener un certificado emitido por el mismo donde se reconozca la existencia de la misma.
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Imagen | ArchiM

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