La Unión Europea establece el período de pago en 30 días

24 septiembre 2010


Mientras en España casi acabamos de regular por Ley el período de tiempo para el pago de las facturas a proveedores tanto por parte de las empresas como por parte de las Administraciones Públicas, en 60 y 30 días como máximo respectivamente, ahora llega la Unión Europea y fija un nuevo plazo para el pago de las mismas, independientemente de si se es Administración o empresa, el pago debe hacer como máximo en 30 días.

Lo peor de todo es que al ser una norma establecida por la Unión Europea, España tarde o temprano deberá trasladarla a sus leyes nacionales, en los próximos meses asistiremos a una modificación en la Ley de Morosidad.

Aunque la Unión Europea permitirá a las Administraciones Públicas y sólo si se dan circunstancias excepcionales, superar este período de tiempo para el pago de sus facturas, pudiendo llegar como máximo hasta los 60 días, aunque estarán obligadas a presentar documentalmente la solicitud de ampliación del período inicial de 30 días.

En el caso de retrasos en el pago, la Unión Europea ha establecido que debe pagarse como sanción el tipo de referencia más un 8 % adicional y que deben abonarse 40 euros en concepto de los costes que supone el retraso en el pago.

Se permitirá una excepción para realizar pagos superiores a los 60 días y será a los hospitales.

El problema como hemos denunciado en este blog es que mientras que la justicia no funcione más rápidamente en estos casos de morosidad, esta Ley no sirve para nada.

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