Las tarjetas deben estar numeradas, haber sido emitidas a nombre del trabajador y deberá figurar quien lo emite. Estas tarjetas no podrán transmitirse ni obtener el reembolso del importe que ponga en las mismas.
La empresa que entregue las tarjetas deberá tener un listado donde recoja las que ha entregado a cada trabajador y su valoración económica.
En el caso de superar los importes mencionados anteriormente, esos importes tributarán como retribución en especie.
En materia de facturación, no será obligatorio expedir factura en los siguientes supuestos:
- En las operaciones exentas de IVA.
- Si se encuadran dentro del régimen de recargo de equivalencia.
- Si se encuadran dentro del régimen simplificado del IVA.
- Si la actividad esta encuadrada dentro del régimen de agricultura, ganadería o pesca.
Las facturas deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Número y si tiene serie.
- Fecha.
- Datos tanto del cliente como del emisor de la factura.
- Descripción de las operaciones.
- Tipo impositivo.
- La cuota tributaria que deberá figurar separada del resto.
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