El ICAC en el Proyecto en el que esta trabajando añadirá a la Memoria como nota los siguientes apartados:
- Si los importes se han pagado dentro o fuera de los plazos legales.
- Saldos pendientes de ser pagados y que hayan superado el tiempo máximo establecido por la ley.
- Media de tiempo que tarda la empresa en pagar cuando se haya superado el plazo máximo establecido por la ley.
Si la empresa lleva su contabilidad mediante el Plan de cuentas para pequeñas empresas o presenta el modelo abreviado de cuentas anuales no será necesario indicar en la Memoria el tiempo medio de pago.
Al ser esto una novedad a incluir en las cuentas anuales del año 2.010 y no existir información de años anteriores con las que realizar comparaciones, por parte del ICAC se considerará al año 2.010 como de inicio y sólo será necesario recoger los saldos pendientes de pago por parte de la empresa y la antigüedad de los mismos.
Esta Resolución afecta a todas las empresas españolas.
Proyecto ICAC
En ContaFisca | Ley de Morosidad
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