Tributación locutorio telefónico

09 diciembre 2010



Un lector del blog nos hace la siguiente consulta:

"Tengo un locutorio, pongo dinero en una cuenta y cobro a los clientes su tiquet. Hago transferencias de dinero y cobro una comisión. Vendo recargas y cobro una comisión. ¿Cómo tengo que declarar el IVA y el IRPF trimestral?. Sólo tengo que declarar las comisiones o tambien el iva de la factura de la compra de las recargas. ¿Tengo que hacer el 347?.

Vamos a intentar responder a la misma.

Lo primero será conocer si la actividad se encuadra en el régimen de estimación directa o en el régimen de estimación objetiva.

Según la siguiente consulta de la Dirección General de Tributos, el locutorio telefónico se encuadra dentro del epígrafe 999 del IAE. Esta actividad no se encuadra dentro del régimen de estimación objetiva, por lo que debe tributarse por el régimen de estimación directa.

Por lo tanto, la tributación en el IRPF la realizará teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en su actividad menos los gastos afectos a la misma. En materia de IVA, tendrá que tener en cuenta que deberá restar el IVA devengado y el IVA deducible para realizar la correspondiente tributación.

El IVA deberá declararlo en el modelo 303. mientras que la declaración de IRPF trimestral deberá realizarla en el modelo 130.

Una de las partidas que deberá declarar será la diferencia entre las ventas que realice a los consumidores por el importe total y la factura que la empresa de telecomunicaciones le emita, esta factura deberá recoger el importe de la venta que le haya realizado menos la comisión que tengan acordada. Esta partida deberá ser declarada tanto en el modelo de IRPF como de IVA correspondiente.

Estará obligado a realizar el modelo 347 si en sus operaciones tanto de compra como de venta supera con alguno de sus clientes o proveedores la cifra de 3.005,06 euros o si ha realizado cobros por un importe superior a los 6.000 euros en efectivo a algunos de sus clientes.

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Imagen | edans
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