Mobbing laboral

19 enero 2011



¿Qué es el mobbing laboral?.

Podríamos definirlo como el maltrato verbal, no físico (estaríamos hablando de agresión), por parte de un compañero (no tiene porque ser obligatoriamente el jefe) hacia otro o las acciones que realiza para denigrar profesionalmente a otra persona.

El mobbing debe ser continúo en el tiempo, no basta con una o pocas acciones aisladas en el tiempo.

Desde el pasado 23 de diciembre, con la Reforma del Código Penal, Ley Orgánica 5/2.010, el mobbing es considerado un delito que puede acabar con el acosador en la cárcel durante un período máximo de dos años.

El problema que surge con legislar y penalizar todo es la posibilidad de que se presenten denuncias falsas por mobbing.

El mobbing no tiene porque darse de jefe a subordinado, sino que puede darse al revés, de subordinado a jefe o entre compañeros de la empresa.

¿Qué puede hacer la empresa ante una denuncia al respecto?.

Lo primero será investigar si se esta produciendo esta situación y en el caso de que sea así, debe de actuar, denunciando ante los tribunales al acosador y tomando medidas al respecto, de acuerdo a su protocolo interno de actuación o al Plan de Prevención de la empresa.

En el caso de que la empresa no tome medidas al respecto y se demuestre la existencia de mobbing, podrá ser obligada a pagar una indemnización al trabajador acosado y en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador acosado podrá exigir la extinción del contrato de trabajo con una indemnización de 45 días por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades.

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Imagen | ruurmo
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