Falsos autónomos II

18 febrero 2011



Continuando con la entrada donde respondíamos a un lector del blog sobre una pregunta referente a subcontrataciones de autónomos, el mismo nos sigue ampliando y realizando preguntas al respecto,

"Por un lado, los autónomos continuarían facturando igual que hasta ahora, a precio de mercado, nunca a precio superior, por lo que  entiendo que nunca se produciría el fraude al que hace referencia. No entiendo por qué una persona no puede facturar a una empresa por sus servicios (a coste normal y de mercado) y a la vez participar de los beneficios de esta. ¿Es esto un fraude?".

Si los autónomos son socios de la empresa, entra en juego el régimen de operaciones vinculadas, nos indica que nunca se produciría tal fraude, la Agencia Tributaria en el caso de requerirle no podrá responderle con que las operaciones se han realizado a precio de mercado, sino que deberá tener documentación que justifique que ese es verdaderamente el precio de mercado, documentación que se referirá al precio que por ese mismo trabajo cobrarían otras empresas o autónomos, no es tan fácil como dar una respuesta, sino que se exige tener una documentación al respecto, en caso de no disponer de ella la Agencia Tributaria iniciará el oportuno expediente sancionador.

Una persona puede facturar lo que que quiera siempre que después pueda justificar que ese precio es el precio de mercado mediante la oportuna documentación al respecto, el resto quedará a la interpretación de la Agencia Tributaria que siempre fallará en su contra.

Como ve, no es tan fácil como lo plantea, hay que tener en cuenta el régimen de operaciones vinculadas y todo lo que ello conlleva.

Continuando con la información que nos aporta,

"Por otro lado tengo entendido que socios minoritarios no pueden estar en régimen de autónomo de cara a la Seguridad Social y cobrando nómina de socio (Sin cotizar a la seguridad social). Este régimen está reservado a socios mayoritarios. Por lo tanto el mero hecho de que tuviesen una participación haría que tuviesen que asimilarse al régimen general en cuanto a cotizaciones a la Seguridad Social. ¿Me equivoco?".

En referencia la nómina todo socio que trabaje en la sociedad debe cobrar una nómina por su trabajo, otra cosa es que no la cobre realmente, pero debe de tener nómina, no hay diferencias en las nóminas por ser socio o no, todas son nóminas.

Efectivamente, si se tiene la mayoría del capital tendrá que incluir en el Régimen de Autónomos pero si se tiene más de un 25 % y se realizan labores directivas también deberán darse de alta en este Régimen, con l oque no es una condición el disponer de la mayoría de capital, sino que existen excepciones. Para el resto de casos, en principio se tendrían que encuadrar en el Régimen General.

En ContaFisca | Falsos autónomos I
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