Desde el 4 de abril, solicitar el borrador de la Renta

28 marzo 2011



Desde el próximo 4 de abril los contribuyentes españoles ya podrán solicitar el envío a sus domicilio por parte de la Agencia Tributaria de los borradores para realizar su declaración de la renta correspondiente al año 2.010.

Esta solicitud de borradores, aunque no es obligatoria, en los últimos años se ha instalado como habitual solicitarla, ya que permite a los contribuyentes conocer los datos fiscales que la Agencia Tributaria tiene sobre los mismos, comparar los datos que la Agencia Tributaria desconoce y que aunque desconozca por falta de información proporcionada por las entidades que deben proporcionársela no deja de ser obligatoria su declaración, ya que sino se declaran se correrá el riesgo de ser sancionado por ocultación de información fiscal y por otro lado también nos permitirá saber los datos fiscales que conoce la Agencia Tributaria y de los que nosotros como contribuyentes no teníamos conocimientos que había que declararlos y de los que deberemos solicitar los oportunos justificantes para reflejarlos en nuestra declaración de la renta.

Suele ya ser habitual que los contribuyentes que han presentado declaración de la renta el año anterior, dejarán marcada la casilla correspondiente a la solicitud del borrador para el año siguiente, por lo que si lo hicimos nos deberemos olvidar de solicitarlo, ya que la Agencia Tributaria lo remitirá de oficio. Tan sólo si el año anterior no estábamos obligados y no presentamos la declaración por IRPF, deberemos solicitarlo.

En el caso de que la Agencia Tributaria no pueda remitirnos el borrador de la renta, nos remitirá los datos fiscales de los que dispone y que también nos servirán de gran ayuda para la realización de la declaración de la renta.

El plazo para solicitar el borrador de la renta se abrirá el próximo 4 de abril y tendremos de tiempo hasta el próximo día 27 de junio para solicitarlo.

La remisión de un borrador de la renta como hemos comentado anteriormente no debe de presuponer que ya esta correcto, sino que deberemos obligatoriamente revisarlo y corregirlo si fuera necesario o dar nuestro visto bueno al mismo.

Desde el mismo 4 de abril ya será posible confirmar el borrador de la renta, si lo realizamos en la modalidad telefónica o telemática, si lo queremos realizar presentando una declaración de la renta en papel, deberemos esperarnos hasta el próximo 3 de mayo. 

Nuestra recomendación es siempre realizarlo en papel, es mejor esperar un mes y comprobar que los datos y los cálculos están correctos que no llevarnos un susto posteriormente. Lo bueno de realizarlo en papel es que aunque la Agencia Tributaria nos remita los datos y que nosotros comprobemos que son correctos, nada impide que los cálculo estén mal realizados como ha sucedido en años anteriores, donde los borradores presentaban errores numéricos por no aplicar o aplicar incorrectamente deducciones fiscales. 

Hay que recordar que la Agencia Tributaria no asume estos errores como prueba en el caso de que se detecte que la declaración esta mal realizada y que el contribuyente deberá asumir esos errores como propios y las sanciones correspondientes por los errores.

Dispondremos hasta el próximo 30 de junio para confirmar y/o presentar nuestra declaración de la renta, hasta el 27 si queremos domiciliar el pago de la misma.

Para solicitar el borrador de la renta podremos realizarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante una llamada telefónica al 901 12 12 24, deberemos tener la declaración de la renta del año anterior, en el caso de haberla presentada ya que nos exigirán una serie de datos para confirmar la solicitud, tales como el NIF, la casilla 698. También podremos acudir a nuestra Delegación Territorial de la AEAT para solicitarlo.

¿Quienes pueden solicitar el borrador de la renta?.

Como en años anteriores no todo el mundo podrá solicitar el borrador de la renta, sólo podrán solicitarlo aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos procedentes del trabajo, rendimientos del capital mobiliario si se han encontrado sujetos a retención, imputación de rentas inmobiliarias procedentes de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sujetas a retención y subvenciones recibidas para adquirir una vivienda.

¿Quienes no están obligados a presentar declaración de la renta?.


Aquellos contribuyentes cuyos rendimientos procedentes del trabajo no hayan superado los 22.000 euros, cuando procedan de un único pagador, si tiene más de un pagador, la cantidad no podrá superar la cifra de 1.500 euros. Si la cantidad percibida de un segundo o más pagadores supera la cifra de 1.500 euros, los rendimientos procedentes del trabajo no podrán superar la cifra de 11.200 euros.

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