Nueva regulación empleadas de hogar

11 enero 2012



Desde el pasado día 1 de enero entró en vigor la nueva normativa referente a los empleados de hogar. A partir de este día se deberá cotizar por los empleados de hogar ante la Seguridad Social desde el mismo momento en el que se les contrate.

Con esta nueva normativa se garantiza el pago como mínimo a estos trabajadores del Salario Mínimo Interprofesional más dos pagas extraordinarias, el pago deberá ser realizado en efectivo.

Sobre la cantidad abonada al trabajador no podrá realizarse ningún descuento en concepto de retribución en especie por los conceptos de manutención o alojamiento. En el caso de existir retribución en especie este no podrá superar el 30 % del salario.

El empleador puede despedir al empleado de hogar sin alegar justificación alguna, abonándole la cantidad de 12 días de indemnización por año trabajado.

Si el período de tiempo por el que se contrata al empleado de hogar es superior a cuatro semanas es obligatorio realizar un contrato por escrito.

La jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales, el empleado de hogar podrá estar a disposición del empleador durante 20 horas a la semana sin prestar trabajo efectivo. La duración de descanso entre jornadas de trabajo es de 12 horas.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Marysol

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