6 meses para recuperar el IVA de impagados

27 febrero 2012



A partir de la entrada en vigor de la Ley contra la morosidad, las empresas que tengan morosos, clientes que no les hayan abonado las facturas emitidas por sus trabajos, pueden recuperar el IVA de las mismas si han instado su cobro a través de la presentación de una reclamación en los juzgados o si han acudido a un notario a que realice un requerimiemto notarial instándoles a pagar sus deudas.

Si la empresa no tiene durante el año anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, el plazo de tiempo para recuperar el IVA de las facturas no cobradas es de seis meses, un año en caso contrario. Este plazo comienza desde la fecha de emisión de la factura.

Una vez finalice el plazo de seis meses sin que se haya procedido al cobro de la factura, la empresa dispondrá de un período posterior de tres meses para realizar una factura rectificativa, con la cual anularemos la factura emitida en su momento.

Posteriormente dispondremos de un período de un mes para comunicar a la Agencia Tributaria la modificación de la base imponible declarada en su momento mediante la emisión de la factura rectificativa. Este período de tiempo comenzará a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.

Vía | 
Imagen | Images_of_Money

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