Despido por faltas de asistencias al trabajo

22 febrero 2012



La reforma laboral ya en vigor, ha introducido nuevos supuestos de despido por faltas de asistencias al trabajo.

"La letra d) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda

redactada del siguiente modo:



«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»"


Se ha introducido la posibilidad de despedir trabajadores cuando estos falten a su puesto de trabajo durante 9 o más días cada dos meses o bien si un trabajador faltará durante 22 días durante cuatro meses no seguidos en un año.

Se considera que un trabajador comete una falta de asistencia en el caso de que solicite una baja médica por accidente no laboral o enfermedad común y esta no dure más de 20 días. Al introducirse esta posibilidad cualquier trabajador que este de baja durante 9 o más días durante dos meses puede ser despedido procedentemente y tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

A partir de ahora si un trabajador coge una baja intentará que esta dure más de 20 días porque sino los días que falte se anotarán como falta de asistencia al trabajo con el riesgo que ello conllevará de poder ser despedido.


Vía | 
Imagen | @alviseni

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