Usar el ordenador de la empresa para fines privados es causa de despido

01 febrero 2012



En este blog se ha tratado en diferentes entradas el tema del uso del ordenador por parte de los trabajadores para su uso privado. Existen sentencias que favorecen a ambas partes, por un lado al trabajador que llegan a considerar al ordenador como algo privado y al que la empresa no puede acceder fácilmente ya que en el mismo el trabajador puede llegar a guardar datos personales y se considera que una investigación para conocer el uso que el trabajador hace del mismo viola la Ley de Protección de Datos y por otra parte hay sentencias que favorecen a la empresa y que dependiendo del uso que haga el trabajador del ordenador admiten el despido del trabajador como disciplinario.

Recientemente se ha conocido una nueva sentencia al respecto que esperemos empiece de una vez por todas a sentar jurisprudencia al respecto. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de una trabajadora que fue despedida por usar el ordenador que la empresa le ponía para realizar su trabajo para el uso privado de la trabajadora, en definitiva, en lugar de realizar su trabajo utilizaba el ordenador para otros usos.

La historia comienza cuando la empresa detecta que alguno o algunos de sus trabajadores utilizan los ordenadores de esta para chatear. La empresa una vez detectado el mal uso por parte de sus empleados decide investigar quien o quienes son de sus trabajadores los que realizan esta acción prohibida, antes de realizar esta investigación se notificó a todos los empleados de la empresa de que se iba a llevar a cabo esta acción. La empresa se centró en dos trabajadoras a las que previamente había observado unas conductas sospechosas. Como resultado de esta investigación se descubrió que una de las trabajadoras en las horas de trabajo se dedicaba a visitar páginas webs de diversa temática.

Ante esta situación la empresa decidió despedirla, considerando que el despido era procedente.

La trabajadora decidió poner una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos y otra por la violación de las comunicaciones y del derecho a la intimidad.

El Tribunal ha dado la razón a la empresa, considerando el despido como disciplinario, mientras la Agencia de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la empresa.

Vía | Lex diario
Imagen | Gonmi

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