Vivienda habitual e IRPF

03 julio 2012



Un lector del blog realiza la siguiente consulta:

"Hola, adquirí mi vivienda habitual en 2008, me he estado deduciendo por la financiación de la misma hasta ahora. Ahora me piden que justifique mediante el padrón que es mi vivienda habitual y no he podido hacerlo al no haber realizado el cambio de empadronamiento, me solicitan la devolución de las declaraciones anteriores y sus respectivas sanciones. No veo que la Ley "obligue" a empadronarse, es mi única vivienda en propiedad y no se que hacer para reclamar esto. Que puedo hacer? Gracias. "

Podremos deducirnos en concepto de deducción por adquisición de vivienda habitual cuando, seamos propietarios de esa vivienda y dicha vivienda vaya a constituir nuestra residencia habitual.

La Dirección General de Tributos tiene consultas vinculantes en las que echa para atrás esta argumentación de la Agencia Tributaria, cito la V1288-05, en la que concluye que el empadronamiento es un dato muy importante para comprobar que el contribuyente reside en la vivienda que se presupone es la habitual y por lo tanto la que produce el derecho a deducirse en IRPF por este concepto, no es un elemento determinante ni concluyente. Al no existir prueba del empadronamiento, Tributos acepta que la prueba recaiga en el contribuyente quien debe ser ahora el que debe de demostrar que verdaderamente reside en la vivienda que da derecho a deducción y para ello establece que será válido demostrarlo por cualquier otro medio admitido en derecho. 

Otros medios posibles para demostrar que dicha vivienda constituye su residencia habitual podrían ser, en el caso de tener hijos, certificados de la escuela y/o instituto donde realicen sus estudios, recibos de agua, luz, gas,..., que demuestren el consumo "normal" en dicha vivienda, certificado del centro de salud que certifique que acude a un médico que pase consulta,....

Recuerde que es ahora usted quien debe probar que es su vivienda habitual  y que sino lo hace como le solicita la AEAT deberá devolver las deducciones realizadas más los correspondientes intereses.

Como ve existen otras alternativas para probar su residencia en dicha vivienda y que la AEAT admita las deducciones realizadas.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | Daquella manera

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah