La Audiencia Nacional ha echado para atrás el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Económico Administrativo Central sobre la compensación de bases imponibles negativas.
Si una empresa decide compensar sus beneficios con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, la Agencia Tributaria no podrá exigir al contribuyente que demuestre mediante documentos la veracidad de esas bases imponibles negativas si los ejercicios de donde proceden estuvieran ya prescritos fiscalmente.
En ContaFisca |
Vía |
Imagen | rallycat!
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.