Nuevo Plan Prepara, ayuda a desempleados

29 agosto 2012



Tras algunos días de incertidumbre donde el Gobierno no sabía si renovar o no la ayuda a los parados que terminaban de cobrar la prestación por desempleo, denominado Plan Prepara y viendo que en otros países de la Unión Europea esta ayuda se seguía manteniendo pero incrementando las exigencias que se deben de cumplir para poder cobrarlo, el Gobierno finalmente decidió renovar este plan pero realizando cambios en el mismo para poder solicitarle y posteriormente poder cobrarle.

Hay que recordar que el Plan Prepara esta destinado a personas que hayan agotado la prestación por desempleo y no reciban ningún otro tipo de renta superior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (481 €).

Hasta ahora para solicitar la ayuda se exigía presentar los ingresos que tenía el parado, su cónyuge y sus hijos, si convivían con este, para comprobar que no superara el límite de ingresos anterior, también se exigía presentar cualquier otro tipo de ingresos diferentes que pudiera recibir.

A partir de ahora se va a exigir también las rentas que reciban los ascendientes en el caso de que el solicitante conviva con ellos, el ejemplo que pone el Gobierno es la persona que convive con los padres, para comprobar que no se supere el límite de ingresos mínimos. El límite que se fija en este caso para los ingresos, ya procedan de pensiones, salarios o prestación por desempleo es de 1.443 €/mes

Pero esto último será fácil de evitar, tan sólo con que el contribuyente cambie la dirección en el padrón a otra vivienda distinta, porque no se va a comprobar donde reside de verdad sino que la residencia vendrá establecida por lo que indique el Padrón o la declaración de la renta. 

Para realizar los cálculos de las diferentes situaciones posibles y conocer los límites que se establecen para los ingresos en las distintas situaciones posibles de unidad familiar, por cada miembro de la unidad familiar se deberá multiplicar por 481 €.

Esta ayuda se va a restringir a los parados que lleven 12 meses sin encontrar trabajo durante un período de 18 meses o los desempleados que tengan a su cargo hijos.

El plazo para solicitar la ayuda será de dos meses desde la finalización de la prestación por desempleo.

La ayuda sólo será posible cobrarla durante seis meses y no podrá renovarse su solicitud.

Para poder solicitar la ayuda será obligatorio realizar durante 30 días búsqueda activa de empleo y justificar esta búsqueda de forma fehaciente.

No todo van a ser mayores requisitos para cobrar esta ayuda, esta ayuda se verá incrementada de 400 € a 450 € para aquellos desempleados que tengan a su cargo a su cónyuge y dos miembros más de la unidad familiar. 

Me gustaría resaltar una palabra que se utiliza en todo momento, cónyuge, no pareja, por lo que se exigirá que exista matrimonio ya sea civil o religioso para que se tenga en cuenta a la hora de realizar la solicitud de esta ayuda, también parece que si se ha inscrito la pareja como de hecho también se tendrá en cuenta para realizar los cálculos.

En ContaFisca | 
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Imagen | Ekinez Sortu

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